Un grupo de vecinos de Nerva denuncia a Atalaya Riotinto Minera por el polvo procedente de la mina

por REDACCIÓN / 05 de Septiembre de 2023 / Publicado en Cuenca Minera, Medio Ambiente, Minería, Nerva

Un grupo de vecinos de Nerva lleva a los tribunales a la empresa gestora de la mina de Riotinto, Atalaya Riotinto Minera, por un supuesto delito contra los recursos naturales y medio ambientales, tipificado en los artículos 325 y 330 del Código Penal, tras las polvaredas producidas en las voladuras diarias que se producen en la mina, así como por el tránsito diario de camiones de gran tonelaje en el exterior de la excavación. Por ahora, la empresa ha decidido hacer declaraciones.


El juicio se celebró ayer en el Juzgado de lo Penal, nº 4 de Huelva, tras denuncia interpuesta hace siete años en el Juzgado Mixto nº 1 de Valverde del Camino en la que un grupo de vecinos denunció a la empresa ante la cantidad de polvo proveniente de las instalaciones mineras. 

“Es la primera vez que llevan a la dirección de la mina ante un tribunal de lo penal como acusados. Atendiendo a dichas denuncias, la Fiscalía acusó a la explotación minera de delito contra el patrimonio y medio ambiente. Las instalaciones de la mina están a tan solo 500 metros de la población de Nerva, Durante el juicio la defensa llegó a insinuar que dicho polvo venía del desierto”, aseguran los denunciantes.

El artículo 325 del Código Penal regula el denominado delito ecológico, que castiga comportamientos que lesionan el medioambiente, a la vez que agrava la penalidad cuando del mismo se deriva un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

Por otra parte, el artículo 330 del mismo código penal, “Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Quienes infrinjan las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente pueden enfrentarse a penas de prisión, multas e inhabilitación de cargos, así como para quienes provoquen o realicen directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos.

 

 

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