Ecologistas en Acción solicita al TSJA que suspenda el nuevo procedimiento de información pública iniciado para ejecutar la sentencia, dado que falta documentación esencial, e insiste en que no habrá seguridad jurídica hasta que no esté garantizada la seguridad ambiental completa del proyecto, que pasa por la seguridad completa de las presas de lodos.
Según informan desde la propia organización conservacionista a través de esta nota de prensa, "una vez analizada toda la documentación que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha anunciado en el BOJA del pasado 16 de julio que ha puesto a disposición de la ciudadanía para cumplir –supuestamente- con las obligaciones impuestas en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 19 de septiembre de 2018, -confirmada por providencia del Tribunal Supremo del 21 de marzo de 2019-, se puede comprobar que la Junta de Andalucía ha incumplido esa Sentencia en lo más básico".
La Sentencia anulaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) otorgada al Proyecto Riotinto (PRT) el 27 de marzo de 2014. "Y el fundamento jurídico principal de esa anulación es que se había incumplido el artículo 19 del Decreto 356/2010 que obliga a realizar un informe de verificación de compatibilidad con la normativa ambiental, con carácter previo a poner en información pública toda la documentación que tiene que ser sometida a Evaluación de Impacto Ambiental para la posible obtención de la AAU", subrayan los ecologistas.
Para los conservacionistas, "el incumplimiento entonces, en el año 2014, consistió en que el referido informe de compatibilidad ambiental se hizo el 13 de enero de 2014, con posterioridad a la información pública del BOJA de 13 de septiembre de 2013, y que además, posteriormente se incorporaron al expediente “numerosa documentación que se consideraba indispensable para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2.000, Adenda al estudio de impacto ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejoras técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública (…), se ha impedido la participación pública en una de las fases del procedimiento tal como exige el artículo 19 del Decreto.”
Ahora, se han publicado en la web de la Junta de Andalucía un total de 767 documentos que "se hurtaron a la participación ciudadana en 2014, pero increíblemente, la Junta de Andalucía ha vuelto a incumplir su obligación de publicar el referido informe de compatibilidad ambiental, ni el que se hizo el 13 de enero de 2014 ni el que necesariamente se tiene que haber realizado ahora, con carácter previo a la nueva publicación en el BOJA del 16 de julio. Igualmente se han hurtado nuevamente a la participación pública un total de 25 informes sectoriales realizados por diferentes órganos de la administración de la Junta de Andalucía, que nunca estuvieron a disposición del público y que resultan indispensables para la comprensión del expediente".
"Y para colmo del despropósito", continúa la nota de prensa, "se han omitido documentos esenciales del año 2014 como el Proyecto definitivo de Explotación de la Mina de Riotinto, el Proyecto de las instalaciones de residuos mineros (balsas de lodos), el Estudio de Rotura de dichas balsas y un importantísimo informe técnico realizado por el CEDEX (organismo de referencia del Gobierno de España) en relación precisamente al diseño y estabilidad de esas balsas de lodos. En definitiva, Ecologistas en Acción considera que la ejecución de sentencia realizada por la Junta de Andalucía resulta una nueva burla a los derechos de participación ciudadana y a los términos de la propia sentencia del TSJA".
Por ello, se ha solicitado al TSJA, como incidente de ejecución de sentencia, que anule y suspenda la publicación del BOJA del 16 de julio, y que ordene a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático a que publique todos los documentos hurtados, incluyendo el imprescindible informe de verificación de compatibilidad ambiental, con reinicio del periodo de participación ciudadana.
Y ello porque la sentencia del TSJA recalca que “la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni a participación, se desatienden ambos principios”.