Atalaya Riotinto Minera asegura que la anulación de su AAU alude a cuestiones formales de carácter administrativo

por Juan Antonio Hipólito Domínguez / 25 de Septiembre de 2018 / Publicado en Cuenca Minera, Minería

Atalaya Riotinto Minera, empresa operadora de la mina de cobre de Riotinto, ha tenido conocimiento de la sentencia emitida el 19 de septiembre por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en relación con la Resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto. Al respecto, la empresa quiere hacer las siguientes consideraciones:



 

  • La sentencia alude a cuestiones formales de carácter administrativo en determinadas partes del procedimiento de aprobación de la AAU, que desde la perspectiva de Atalaya no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía. Es más la sentencia descarta la nulidad de pleno derecho. 

 

  • En concreto la sentencia aduce que no se habían expuesto públicamente una serie de documentos, de entre los cientos que conforman un trámite complejo y largo en el tiempo como es la Autorización Ambiental de un proyecto minero; en este caso los informes aludidos serían los de suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales y estudio específico de afecciones a la Red Natura 2.000. 

 

  • A la vista de esto, Atalaya afirma que en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU.

 

  • Y mucho menos la que tiene que ver con la seguridad de las instalaciones de gestión de estériles: las presas de estériles de Riotinto se encuentran en perfecto estado y presentan un RIESGO CERO de fallo o accidente. Así lo atestiguan tanto los datos que posee Atalaya, como las múltiples revisiones y auditorías a las que se someten de manera continua por parte de consultoras especialistas independientes y Administraciones competentes. 

 

  • Hay que señalar además que la propia sentencia especifica que en un recurso anterior que Ecologistas en Acción había interpuesto contra la resolución de la AAU se concluyó que no se apreciaba “una nulidad patente o manifiesta como lo demuestra el extenso procedimiento seguido y que no se acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación ya que la AUU por sí misma, no autoriza la actividad minera”.

 

  • Es por todo ello que la empresa se dispone a, una vez valorada en detalle la sentencia, poner en marcha las opciones legales que correspondan.
Este sitio web utiliza cookies, tanto propias como de terceros, para recopilar información estadística sobre su navegación y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, generada a partir de sus pautas de navegación. Si continúa navegando, consideramos que accepta su uso.

Acceso

Registro

¿Olvidaste tus datos?

ARRIBA