El Ayuntamiento de Nerva reconocerá la mayoría de edad de sus jóvenes ciudadanos en un acto público

por Juan Antonio Hipólito Domínguez / 16 de Agosto de 2018 / Publicado en Nerva

El Ayuntamiento de Nerva, a través del Área de Bienestar Social, Políticas de Igualdad y Género, Juventud y Educación, ha realizado una invitación pública para que todos aquellos jóvenes que inicien su mayoría de edad participen, junto a sus familiares, en el acto de celebración que tendrá lugar en el salón de plenos del Consistorio Municipal el próximo martes 21 de agosto a las 20:30 horas.

Según informa Juan A. Hipólito, para la responsable política de este área en la administración local, Lola Ballester, también profesora de educación secundaria en el IES Vázquez Díaz, la idea es animar a los jóvenes nervenses que estrenan su mayoría de edad a que lo hagan con responsabilidad y madurez. “Llegados a esta edad, nuestros jóvenes han de ser conscientes en todo momento, tanto de sus derechos como de sus deberes”, destaca.

Ballester, que ha visto pasar a muchos de estos jóvenes por sus aulas en el instituto de Nerva, destaca también la importancia de seguir formándose más allá de la etapa académica que acaban de concluir. “Tras los logros alcanzados en su etapa de Bachiller, ahora toca ir a la Universidad o matricularse en otros ciclos formativos de grado superior. También los habrá que opten por dar el paso al mundo laboral. En cualquiera de los casos, ahí estaremos para apoyarlos”, subraya.

 

 

Los ordenamientos jurídicos suelen establecer la mayoría de edad para establecer la plana capacidad de obrar, es decir, la posibilidad de ejercer por sí misma los derechos y obligaciones referentes a su persona y bienes. Según establece el Código Civil, en España está fijada la mayoría de edad a los 18 años desde el 17 de noviembre de 1978. Anterior a esta fecha se establecía en los 21 años.

La Constitución Española del 6 de diciembre de 1978 establece en su artículo 12 que, “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. A partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos. Es decir, se puede votar y ser votado, firmar cualquier tipo de contrato, comprar o vender cosas, ejercer acciones jurídicas, ser titular de negocios etc., y, en consecuencia, ser responsable personalmente de las consecuencias de todos tus actos.

En el ámbito del derecho, la mayoría de edad determina la plena capacidad de obrar de una persona y se obtiene al alcanzar una edad establecida por los ordenamientos jurídicos aplicables. Esta figura jurídica nace a raíz de la necesidad de que una persona cuente con suficiente madurez intelectual y física para tener voluntad libre y sin los inconvenientes derivados de la inexperiencia, y la mayoría de edad permite realizar aquellos actos que antes no podía por sus limitaciones en razón de su edad. 

En la mayoría de las naciones, la edad establecida para que un individuo se considere plenamente capaz está normalmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En lugares de África, la mayoría de edad se alcanza a los 13 años, mientras que en la mayoría de los países de América Latina, se alcanza a los 18 años, tal es el caso de Bolivia, Colombia, Chile, Panamá, Perú, Uruguay, México, República Dominicana y Ecuador.

 

 

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